jueves, 17 de octubre de 2024

Art. 28 del Capítulo II de la ley del ISR.

 El Artículo 28 del Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México es una disposición fundamental que regula las deducciones autorizadas para los contribuyentes, tanto personas físicas como morales. Este artículo, junto con otros de este capítulo, establece las reglas generales para determinar qué gastos pueden restarse de los ingresos y, por lo tanto, reducir la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto.


¿Qué tipo de gastos puedo deducir?

Este artículo, junto con otros del capítulo, menciona una amplia variedad de gastos deducibles, como:

  • Gastos de operación: Renta, salarios, suministros, servicios públicos, etc., necesarios para el negocio.
  • Depreciación: Disminución del valor de bienes utilizados en el negocio con el paso del tiempo.
  • Intereses: Pagados por préstamos para el negocio.
  • Pérdidas: Por insolvencia de deudores.
  • Donativos: A instituciones autorizadas, dentro de ciertos límites.

¿Hay limitaciones?

Sí, existen límites y restricciones. Por ejemplo:

  • Límites máximos: Para algunos gastos hay topes de lo que puedes deducir.
  • Restricciones por tipo de gasto: Algunos gastos tienen requisitos especiales.
  • Exclusiones: Hay gastos que no son deducibles, como multas o ciertos gastos personales.

¿Por qué es importante?

Conocer el Artículo 28 te permite:

  • Pagar menos impuestos: Al deducir los gastos permitidos, reduces la base sobre la que se calcula el impuesto.
  • Optimizar tus finanzas: Te ayuda a tomar decisiones más informadas sobre tus gastos empresariales.
  • Cumplir con tus obligaciones fiscales: Al conocer las reglas, evitas problemas con el SAT.
Este artículo nos menciona:

I Las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los empleadores no son deducibles de impuestos sobre la renta y algunas contribuciones. Además, el contribuyente que actúa como retenedor no puede deducir las sumas recibidas como subsidio para el empleo. No obstante, es factible deducir los recargos pagados en realidad.

II. los gastos e inversiones se pueden deducir en función de la proporción de ingresos exentos en comparación con el total de ingresos del contribuyente. Además, la deducción para automóviles y aviones se basará en el monto original de la inversión deducible en relación con el valor de adquisición.

III.  Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

IV.  Los gastos de representación.

V. Siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que los beneficiarios tengan una relación laboral con el contribuyente y que haya documentación adecuada, los viáticos son deducibles. Además, hay límites específicos tanto en el país como en el extranjero para los gastos de alimentación, uso de automóviles y hospedaje.

VI. Se establece que las indemnizaciones y penas pueden ser deducibles bajo ciertas circunstancias, como cuando son causadas por riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros. Sin embargo, no se puede deducir si el contribuyente es responsable de los daños o la causa de la sanción. 

VII. Los intereses de préstamos o adquisiciones de valores del gobierno federal registrados en el Registro Nacional de Valores no están sujetos a impuestos, siempre que provengan de personas físicas o morales. Si los intereses provienen de operaciones de préstamos con personas físicas, las instituciones de crédito y casas de bolsa en el país están exentas de esta norma, siempre que cumplan con las reglas establecidas por el SAT

VIII.  Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

IX.  Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

XI.  Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

XII.  El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

XIII. Refiere a las deducciones fiscales que se aplican en México para una variedad de artículos, como aviones, barcos, casas y automóviles. 

XIV.  Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.
Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley.

XV.  Refiere a la deducción de impuestos al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en el contexto fiscal en México.

XVI.  Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito. 

XVII.  Refiere a las deducciones fiscales que se aplican a las pérdidas causadas por la enajenación de acciones y otros títulos valores de acuerdo con la legislación fiscal de México.
  • Pérdidas no deducibles
  • Deducción de pérdidas
  • Actualización de pérdidas
XVIII.  Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del
impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

XIX.  Las pérdidas obtenidos en operaciones financieras derivadas, en operaciones en términos 21 y 179 de esta Ley, en personas físicas o morales residentes en México o extranjero, y en operaciones comparadas.

XX.   El 91.5% de consumos en restaurantes son deducibles al 100% mediante tarjeta de crédito, débito, servicios, o electrónicos. Los consumos en bares no son deducibles, según la fracción V.

XXI.  Gastos en comedores no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, aunque es presente, excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del contribuyente por cada trabajador y cuotas de recuperación. Esta fracción no incluye gastos relacionados con la prestación del servicio.

XXII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

XXIII.  El pago del pago a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado se considera un ingreso sujeto a regímenes fiscales preferentes. Esta fracción es aplicable cuando el pago no se considere un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, si el receptor directo o indirecto del mismo utiliza su importe para realizar otros pagos deducibles a otro miembro del grupo o en virtud de un acuerdo estructurado. El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para regular la interacción de la aplicación de este párrafo, con reglas similares contenidas en la legislación extranjera que nieguen la deducción de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes o en virtud de que se encuentren sujetos a mecanismos híbridos.

XXIV.  El artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación establece las pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender bienes, divisas, o títulos valor que no coticen en mercados reconocidos.

XXV.  La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

XXVII.  Los intereses del contribuyente del extranjero son deducibles en totalidad a lo largo del límite del párrafo anterior. Se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo, multiplicando por tres el cociente de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.

XXVIII.  Refiere a los anticipos  de mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados, o de gastos relacionados con la producción o prestación de servicios. Los anticipos no formarán parte del costo de lo vendido, se deducirán en términos del Título II.

XXIX.  Los pagos del contribuyente son deducibles para un miembro del mismo grupo o en un país o jurisdicción en donde el contribuyente sea considerado residente fiscal. Esta fracción no es aplicable si el miembro del grupo o el residente en el extranjero acumula los ingresos. Si el importe no deducible es obtenido, el Servicio de Administración Tributaria es aplicable.

XXX.  El factor de 0.53 es aplicable al monto de pagos exentos a los trabajadores, y el factor de 0.47 se refiere a las prestaciones otorgadas por los contribuyentes.

XXXI.  (Se deroga).

XXXII.  Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto multiplicando la utilidad fiscal ajustada por el 30% serán aplicables a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. Esta cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior. La utilidad fiscal ajustada será determinada cuando no se obtenga una utilidad fiscal de conformidad con la fracción I del artículo 9 de esta Ley o se genere una pérdida fiscal durante el ejercicio de conformidad con el párrafo primero del artículo 57 del mismo ordenamiento. El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción. El dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses deudas con contratadas para financiar obras de infraestructura pública o financieros de proyectos para la exploración, extracción, transporte, al aire y el transporte.

XXXIII.  Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo
párrafos del Código Fiscal de la Federación.

En resumen, el Artículo 28 es una herramienta fundamental para cualquier contribuyente en México. Te permite entender qué gastos puedes considerar como deducibles y, así, optimizar tus impuestos.


Omar Ledezma Herrera










jueves, 10 de octubre de 2024

Resolución Miscelánea Fiscal y versiones anticipadas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México publica anualmente la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal). En él se detallan las normas, estándares y disposiciones fiscales que complementan las leyes fiscales generales y son necesarias para su aplicación práctica. Es como una guía para contribuyentes, con instrucciones detalladas sobre cómo cumplir con sus deberes fiscales. 

¿Por qué es importante la RMF?

La RMF es esencial para todos los empresarios mexicanos porque establece normas para:

  • El cálculo de impuestos: establece las técnicas y tarifas para determinar la cantidad de impuestos a pagar.
  • Los gastos que pueden deducirse de los ingresos para reducir la base imponible.
  • Los requisitos y plazos para presentar declaraciones, llevar contabilidad y emitir comprobantes fiscales.
  • Facilidades administrativas: brinda opciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Qué significa "cuarta versión anticipada"?

Cuando mencionamos una versión "cuarta anticipada" de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), nos referimos a un documento que:
  • No es un hecho oficial: No tiene carácter de ley porque no se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  • Es una suposición: Se trata de una estimación o predicción basada en información preliminar o rumores de cómo podrían ser las disposiciones fiscales para el año siguiente.
  • Puede modificar: Antes de la publicación oficial de la RMF, la información en esta versión puede ser modificada.
¿Cuál es la razón detrás de estas versiones anticipadas?
  • Para tomar decisiones estratégicas, tanto los contribuyentes como los asesores fiscales buscan anticipar los cambios en las disposiciones fiscales.
  • Adaptación: Las empresas y las personas físicas necesitan tiempo para adaptarse a las nuevas regulaciones fiscales.
  • Comunicación: Las autoridades fiscales pueden compartir información preliminar con ciertos sectores para recibir comentarios y comentarios.

Riesgos de utilizar versiones anticipadas:

  • Decisiones erróneas: Basar decisiones importantes en información no oficial puede llevar a consecuencias negativas.
  • Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones fiscales puede generar multas y otros sanciones.
¿Cuál es tu opción?

Considera las siguientes fuentes oficiales:
  • DOF: Revise las fechas recientes del Diario Oficial de la Federación para ver si se ha publicado alguna actualización relacionada con la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.
  • SAT: Consulte la sección de normatividad o el apartado específico de la Resolución Miscelánea Fiscal en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Webs especializadas: De manera rápida y sencilla, algunos portales especializados en temas fiscales suelen publicar las últimas actualizaciones.
Contactar a un experto en impuestos:
  • Un contador público o asesor fiscal puede tener acceso a información más actualizada y brindarte asesoramiento personalizado sobre las modificaciones que te interesan.
Verifique la designación:
  • Asegúrate de que la resolución tenga el nombre correcto y la fecha de publicación estimada.
¿Qué podemos esperar de la RMF 2025?

A pesar de que la RMF 2025 aún no ha sido anunciada oficialmente, se espera que contenga actualizaciones relacionadas con:
  • Las reformas fiscales más recientes: En 2024, incorporarán los cambios legislativos aprobados.
  • Facilidades administrativas: Esto podría incluir nuevas medidas para simplificar los trámites fiscales y aliviar la carga administrativa para los contribuyentes.
  • Adaptación a la economía digital: Se espera que aborde temas de la economía digital, como el comercio electrónico y las criptomonedas.
  • Combate la evasión fiscal: Implementará nuevas medidas para prevenir y combatir la evasión fiscal.
La legislación fiscal puede cambiar con frecuencia, por lo que siempre es recomendable consultar las fuentes oficiales más recientes para obtener información precisa y actualizada.

domingo, 18 de agosto de 2024

Resumen ART. 93 de la ley del ISR

 El art 93 de la LISR (la ley sobre el ISR)

Se trata de un impuesto directo que se aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio. En otras palabras, se mantiene a la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Sin importar la naturaleza, denominación u origen, se grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.

El artículo 93 de la LISR, expone la serie de ingresos que no deberán pagar este impuesto:

Sobre el salario y el trabajo.

Según el numeral I. 

Todas las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo. Ello siempre y cuando “no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral”. Así como las remuneraciones por:

  • Concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros.

Para trabajadores que no ganan el mínimo no deben pagar impuesto sobre la renta:

  • El 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario. De la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.

También se incluye “las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes. Sea por contratos colectivos de trabajo o por contratos.

Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general. De acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

La LFT establece que el número de horas extra no puede ser superior a 3 en la jornada diaria y que sólo se podrá hacer horario adicional un máximo de tres veces a la semana. Si un colaborador excede hasta 9 horas semanales su jornada laboral, el patrón debe pagarle 100% más del salario por hora que corresponda, es decir que las horas extra “se pagan al doble”. Si excede las nueve horas extra en una semana, el pago es triple (art. 69 LFT).

Prestaciones de seguridad social.

Las exenciones de estos impuestos a la renta en el ámbito de la seguridad social son:

  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
  • La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social. Ello incluye la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
  • La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.

La Ley del Seguro Social (IMSS) establece exenciones de impuestos en algunos casos, como por ejemplo para las pensiones vitalicias y otras formas de retiro. 
Las pensiones vitalicias que provengan de las subcuentas de retiro previstas en el IMSS y ISSSTE están exentas de impuestos si el monto diario no excede de 15 veces el SMG UMA. Si el monto excede, se paga el impuesto sobre el monto excedente. Para determinar la exención, se deben considerar todas las pensiones pagadas al trabajador, independientemente de quien las pague (art. 9 bis Ley del IMSS). 

Remuneraciones por servicios personales de extranjero.

Las siguientes personas están contempladas en el art 93 de la LISR:

  • Agentes diplomáticos.
  • Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
  • Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
  • Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
  • Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
  • Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
  • Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

Exención sobre las enajenaciones.

La siguientes son las exenciones que existen según el art 93 de la LISR, sobre las enajenaciones. Algunas de ellas no deben pagar el Impuesto Sobre la Renta.

  • Exención sobre la casa-habitación del contribuyente. Siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente. Ello se realiza cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados.

Acerca de los intereses

Los intereses que pagues a diferentes instituciones acreedoras también tienen exención. Según el art 93 de la LISR, las exenciones de intereses son:

  • Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro. Cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
  • Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares. Todas aquellas que sean provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal.

Acerca de las herencias, legados o premios.

Las siguientes son las últimas consideraciones para las exenciones según el art 93 de la LISR. 

Algunas de ellas son:

  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.
  • Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta. Siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta.
  • Donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general. Ello dependiendo del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
  • Los premios obtenidos con motivo de: un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general. También a un determinado gremio o grupo de profesionales. Así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

PRINCIPIO Y TEST DE PROPORCIONALIDAD

 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.  El principio de proporcionalidad es una norma legal empleada para asegurar que las limitaciones a los derec...