El art 93 de la LISR (la ley sobre el ISR)
Se trata de un impuesto directo que se aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio. En otras palabras, se mantiene a la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Sin importar la naturaleza, denominación u origen, se grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.
El artículo 93 de la LISR, expone la serie de ingresos que no deberán pagar este impuesto:
Sobre el salario y el trabajo.
Según el numeral I.
Todas las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo. Ello siempre y cuando “no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral”. Así como las remuneraciones por:
- Concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros.
Para trabajadores que no ganan el mínimo no deben pagar impuesto sobre la renta:
- El 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario. De la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.
También se incluye “las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes. Sea por contratos colectivos de trabajo o por contratos.
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general. De acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
La LFT establece que el número de horas extra no puede ser superior a 3 en la jornada diaria y que sólo se podrá hacer horario adicional un máximo de tres veces a la semana. Si un colaborador excede hasta 9 horas semanales su jornada laboral, el patrón debe pagarle 100% más del salario por hora que corresponda, es decir que las horas extra “se pagan al doble”. Si excede las nueve horas extra en una semana, el pago es triple (art. 69 LFT).
Prestaciones de seguridad social.
Las exenciones de estos impuestos a la renta en el ámbito de la seguridad social son:
- Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social. Ello incluye la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
Remuneraciones por servicios personales de extranjero.
Las siguientes personas están contempladas en el art 93 de la LISR:
- Agentes diplomáticos.
- Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
- Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
- Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
- Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
- Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
- Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
Exención sobre las enajenaciones.
La siguientes son las exenciones que existen según el art 93 de la LISR, sobre las enajenaciones. Algunas de ellas no deben pagar el Impuesto Sobre la Renta.
- Exención sobre la casa-habitación del contribuyente. Siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
- Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente. Ello se realiza cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados.
Acerca de los intereses
Los intereses que pagues a diferentes instituciones acreedoras también tienen exención. Según el art 93 de la LISR, las exenciones de intereses son:
- Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro. Cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
- Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares. Todas aquellas que sean provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal.
Acerca de las herencias, legados o premios.
Las siguientes son las últimas consideraciones para las exenciones según el art 93 de la LISR.
Algunas de ellas son:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta. Siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta.
- Donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general. Ello dependiendo del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
- Los premios obtenidos con motivo de: un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general. También a un determinado gremio o grupo de profesionales. Así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.