El Artículo 28 del Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México es una disposición fundamental que regula las deducciones autorizadas para los contribuyentes, tanto personas físicas como morales. Este artículo, junto con otros de este capítulo, establece las reglas generales para determinar qué gastos pueden restarse de los ingresos y, por lo tanto, reducir la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto.
¿Qué tipo de gastos puedo deducir?
Este artículo, junto con otros del capítulo, menciona una amplia variedad de gastos deducibles, como:
- Gastos de operación: Renta, salarios, suministros, servicios públicos, etc., necesarios para el negocio.
- Depreciación: Disminución del valor de bienes utilizados en el negocio con el paso del tiempo.
- Intereses: Pagados por préstamos para el negocio.
- Pérdidas: Por insolvencia de deudores.
- Donativos: A instituciones autorizadas, dentro de ciertos límites.
¿Hay limitaciones?
Sí, existen límites y restricciones. Por ejemplo:
- Límites máximos: Para algunos gastos hay topes de lo que puedes deducir.
- Restricciones por tipo de gasto: Algunos gastos tienen requisitos especiales.
- Exclusiones: Hay gastos que no son deducibles, como multas o ciertos gastos personales.
¿Por qué es importante?
Conocer el Artículo 28 te permite:
- Pagar menos impuestos: Al deducir los gastos permitidos, reduces la base sobre la que se calcula el impuesto.
- Optimizar tus finanzas: Te ayuda a tomar decisiones más informadas sobre tus gastos empresariales.
- Cumplir con tus obligaciones fiscales: Al conocer las reglas, evitas problemas con el SAT.
Este artículo nos menciona:
I. Las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los empleadores no son deducibles de impuestos sobre la renta y algunas contribuciones. Además, el contribuyente que actúa como retenedor no puede deducir las sumas recibidas como subsidio para el empleo. No obstante, es factible deducir los recargos pagados en realidad.
II. los gastos e inversiones se pueden deducir en función de la proporción de ingresos exentos en comparación con el total de ingresos del contribuyente. Además, la deducción para automóviles y aviones se basará en el monto original de la inversión deducible en relación con el valor de adquisición.
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
IV. Los gastos de representación.
V. Siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que los beneficiarios tengan una relación laboral con el contribuyente y que haya documentación adecuada, los viáticos son deducibles. Además, hay límites específicos tanto en el país como en el extranjero para los gastos de alimentación, uso de automóviles y hospedaje.
VI. Se establece que las indemnizaciones y penas pueden ser deducibles bajo ciertas circunstancias, como cuando son causadas por riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros. Sin embargo, no se puede deducir si el contribuyente es responsable de los daños o la causa de la sanción.
VII. Los intereses de préstamos o adquisiciones de valores del gobierno federal registrados en el Registro Nacional de Valores no están sujetos a impuestos, siempre que provengan de personas físicas o morales. Si los intereses provienen de operaciones de préstamos con personas físicas, las instituciones de crédito y casas de bolsa en el país están exentas de esta norma, siempre que cumplan con las reglas establecidas por el SAT
VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
IX. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
XIII. Refiere a las deducciones fiscales que se aplican en México para una variedad de artículos, como aviones, barcos, casas y automóviles.
XIV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.
Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley.
XV. Refiere a la deducción de impuestos al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en el contexto fiscal en México.
XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.
XVII. Refiere a las deducciones fiscales que se aplican a las pérdidas causadas por la enajenación de acciones y otros títulos valores de acuerdo con la legislación fiscal de México.
- Pérdidas no deducibles
- Deducción de pérdidas
- Actualización de pérdidas
XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del
impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.
XIX. Las pérdidas obtenidos en operaciones financieras derivadas, en operaciones en términos 21 y 179 de esta Ley, en personas físicas o morales residentes en México o extranjero, y en operaciones comparadas.
XX. El 91.5% de consumos en restaurantes son deducibles al 100% mediante tarjeta de crédito, débito, servicios, o electrónicos. Los consumos en bares no son deducibles, según la fracción V.
XXI. Gastos en comedores no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, aunque es presente, excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del contribuyente por cada trabajador y cuotas de recuperación. Esta fracción no incluye gastos relacionados con la prestación del servicio.
XXII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
XXIII. El pago del pago a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado se considera un ingreso sujeto a regímenes fiscales preferentes. Esta fracción es aplicable cuando el pago no se considere un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente, si el receptor directo o indirecto del mismo utiliza su importe para realizar otros pagos deducibles a otro miembro del grupo o en virtud de un acuerdo estructurado. El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para regular la interacción de la aplicación de este párrafo, con reglas similares contenidas en la legislación extranjera que nieguen la deducción de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes o en virtud de que se encuentren sujetos a mecanismos híbridos.
XXIV. El artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación establece las pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender bienes, divisas, o títulos valor que no coticen en mercados reconocidos.
XXV. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.
XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
XXVII. Los intereses del contribuyente del extranjero son deducibles en totalidad a lo largo del límite del párrafo anterior. Se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo, multiplicando por tres el cociente de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.
XXVIII. Refiere a los anticipos de mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados, o de gastos relacionados con la producción o prestación de servicios. Los anticipos no formarán parte del costo de lo vendido, se deducirán en términos del Título II.
XXIX. Los pagos del contribuyente son deducibles para un miembro del mismo grupo o en un país o jurisdicción en donde el contribuyente sea considerado residente fiscal. Esta fracción no es aplicable si el miembro del grupo o el residente en el extranjero acumula los ingresos. Si el importe no deducible es obtenido, el Servicio de Administración Tributaria es aplicable.
XXX. El factor de 0.53 es aplicable al monto de pagos exentos a los trabajadores, y el factor de 0.47 se refiere a las prestaciones otorgadas por los contribuyentes.
XXXI. (Se deroga).
XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto multiplicando la utilidad fiscal ajustada por el 30% serán aplicables a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. Esta cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior. La utilidad fiscal ajustada será determinada cuando no se obtenga una utilidad fiscal de conformidad con la fracción I del artículo 9 de esta Ley o se genere una pérdida fiscal durante el ejercicio de conformidad con el párrafo primero del artículo 57 del mismo ordenamiento. El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción. El dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses deudas con contratadas para financiar obras de infraestructura pública o financieros de proyectos para la exploración, extracción, transporte, al aire y el transporte.
XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo
párrafos del Código Fiscal de la Federación.
En resumen, el Artículo 28 es una herramienta fundamental para cualquier contribuyente en México. Te permite entender qué gastos puedes considerar como deducibles y, así, optimizar tus impuestos.
Omar Ledezma Herrera